{"id":727,"date":"2021-05-18T17:46:49","date_gmt":"2021-05-18T17:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/?p=727"},"modified":"2021-05-18T17:51:04","modified_gmt":"2021-05-18T17:51:04","slug":"respuesta-de-la-comision-revalorizadora-de-pensiones-ante-solicitudes-de-la-devolucion-de-excedentes-acumulados-del-fondo-revalorizador-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/respuesta-de-la-comision-revalorizadora-de-pensiones-ante-solicitudes-de-la-devolucion-de-excedentes-acumulados-del-fondo-revalorizador-de-pensiones\/","title":{"rendered":"RESPUESTA DE LA COMISI\u00d3N REVALORIZADORA DE PENSIONES"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimad@<br>Junto con saludar, informo a usted que su correo electr\u00f3nico fue remitido a la Secretaria Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones, la que atendida su competencia cumple con informar a usted lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones fue creada por la Ley N\u00b015.386, que establece el Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones, fue publicada el 11 de diciembre de 1963 y actualizada el 29 de julio de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley N\u00b0 15.386, la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones, es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, sometida a la fiscalizaci\u00f3n de la Superintendencia de<br>Seguridad Social, que antes que se declararan en receso los consejos, estaba integrada por ocho miembros:<br>a) El Ministro del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, que la presidir\u00e1;<br>b) El Superintendente de Seguridad Social;<br>c) El Director del Presupuesto;<br>d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;<br>e) Tres representantes de instituciones de previsi\u00f3n acogidas al Fondo de Revalorizaci\u00f3n y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la Rep\u00fablica;<br>f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de una terna que le presentar\u00e1 la Confederaci\u00f3n de la Producci\u00f3n y del Comercio.<br>g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorizaci\u00f3n que designar\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica de entre una quina que le presentar\u00e1 la Confederaci\u00f3n de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del D.L. N\u00b0 49, de 1973, fueron declarados en receso los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social, cualquiera que sea la<br>denominaci\u00f3n espec\u00edfica que ellos tuvieren, entre los que se encuentra la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones est\u00e1 a cargo del Secretario\/a de la misma y personal del Departamento de Reg\u00edmenes Previsionales y Asistenciales, de la Superintendencia de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 16\u00b0 de la Ley N\u00b015.386, establece que la Comisi\u00f3n Revalorizadora tendr\u00e1 un Secretario que actuar\u00e1 como Ministro de Fe, ejecutar\u00e1 los acuerdos que se adopten y, en general, tendr\u00e1 a su cargo todo lo<br>relacionado con el manejo administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b015.386, publicada en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 1963, cre\u00f3 el Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones, que ten\u00eda por objeto financiar un r\u00e9gimen<br>de pensiones m\u00ednimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de reg\u00edmenes previsionales a causa de la desvalorizaci\u00f3n monetaria y mantener sus montos revalorizados en los t\u00e9rminos establecidos en dicho cuerpo legal, siendo aplicable a todos los reg\u00edmenes de pensiones existentes al a\u00f1o 1963, con la sola excepci\u00f3n del r\u00e9gimen de<br>la Caja de Previsi\u00f3n de la Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones de la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones dec\u00edan relaci\u00f3n con la revalorizaci\u00f3n de las pensiones y la distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones, de acuerdo a los art\u00edculos 12 al 17 de la Ley<br>N\u00b015.386.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente los ingresos del Fondo est\u00e1n constituidos s\u00f3lo por el aporte mensual que deben efectuar la Direcci\u00f3n de Previsi\u00f3n de Carabineros de Chile1 , y el Instituto de Previsi\u00f3n Social (IPS) como administrador de los reg\u00edmenes de<br>pensiones de las ex Cajas de Previsi\u00f3n del Antiguo Sistema de Pensiones, equivalente al 2% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados y que asciende a febrero del a\u00f1o 2021 a M$67.501.475.-<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Fondo debe aportar el 40 % de sus recursos al financiamiento del Fondo de Asistencia Social del art\u00edculo 27 de la ley N\u00b0 15.386 y contribuir a financiar parte de las pensiones de las entidades que aportan al Fondo y de cierto tipo de pensiones que paga la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del Fondo de Revalorizaci\u00f3n se contabilizan en una cuenta especial que abri\u00f3 y mantiene la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme lo establece el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 15.386.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario tener presente que, en virtud de los art\u00edculos 14 del D.L. N\u00b02.448 y 2\u00b0 del D.L. N\u00b02.547, ambos de 1979, se estableci\u00f3 un sistema autom\u00e1tico de reajustes de las pensiones de todos los reg\u00edmenes previsionales vigentes a<br>la fecha, equivalente al 100% de la variaci\u00f3n experimentada por el \u00cdndice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al \u00faltimo reajuste concedido y el mes en que dicha variaci\u00f3n alcance o supere el 10%, acorde a la norma actualmente vigente. Por ende, a partir de la vigencia de dichos cuerpos legales el sistema de revalorizaci\u00f3n de las<br>pensiones establecido en la Ley N\u00b0 15.386 dej\u00f3 de aplicarse.<br><em>(1) Este r\u00e9gimen previsional cubre tanto al personal de Carabineros como al de Investigaciones, Gendarmer\u00eda y a los<br>funcionarios de la entidad previsional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los aportes que realiza el Fondo a las entidades se\u00f1aladas se determinan sobre la base de los aportes que a la fecha de vigencia del DL N\u00b0 2.448, de 1978, efectuaba el Fondo con sus correspondientes reajustes, y comprende s\u00f3lo a las pensiones que a dicha fecha estaban siendo financiadas en parte por el Fondo. Por tanto, se trata de valores que van en extinci\u00f3n. En efecto, a diciembre de 2014, el Fondo s\u00f3lo<br>aport\u00f3 recursos para contribuir al financiamiento de, aproximadamente, 11.800 pensiones. Por otra parte, las Leyes de Presupuestos del Sector P\u00fablico de los a\u00f1os 2020 y 2021 a trav\u00e9s de las Glosas 29 y 27, respectivamente, han dispuesto que el D\u00e9ficit del Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile sea financiado con los excedentes del Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00b0 21.192 de presupuestos del a\u00f1o 2021 establece en su Glosa 27, de la Partida 05, cap\u00edtulo 31, programa 01, correspondiente a Carabineros de Chile, que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn la medida que el Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile no alcance a financiar las indemnizaciones del mismo, correspondientes al a\u00f1o 2021 o del a\u00f1o anterior, se podr\u00e1n financiar dichas obligaciones con el excedente acumulado al cierre del a\u00f1o 2020 del Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones de la Ley N\u00b015.386.<br>La Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Presupuestos el excedente acumulado al 31 de diciembre del 2020, a m\u00e1s tardar el 31 de enero del 2021. (Esto se materializ\u00f3 con el Oficio N\u00b0 3 de 13-1-2021<br>dirigido a la DIPRES comunicando el saldo del FRP al 31-12-2020 que fue de $65.312.732.913.- (sesenta y cinco mil trescientos doce millones setecientos treinta y dos mil novecientos trece pesos).<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n del Ministerio del Interior, visada por la Direcci\u00f3n de Presupuestos, se establecer\u00e1 el procedimiento de pago de resoluciones de desahucio a los beneficiarios que corresponda. (esto se materializ\u00f3 por Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0 11.444, de 11-11-2020, del Ministerio del Interior).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones informar\u00e1 trimestralmente a la Direcci\u00f3n de Presupuestos respecto de los pagos efectuados y los saldos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica deber\u00e1 informar mensualmente a la Direcci\u00f3n de Presupuestos respecto a los ingresos y gastos efectivos mensuales del fondo de desahucio, y los gastos proyectados para el a\u00f1o.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Oficio N\u00b027 de 08-03-2021, de la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones, dirigido al Director de Carabineros de Chile, se estableci\u00f3 el \u201cProcedimiento para solicitar recursos al Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones y para la rendici\u00f3n respecto del uso de los mismos en el Pago de Desahucios de Carabineros de Chile.\u201d. Es el procedimiento de traspaso entre los Fondos de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones y el de Desahucio de Carabineros de Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo y en relaci\u00f3n a la devoluci\u00f3n de los excedentes, cumple con se\u00f1alar que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 15.386 establece los fines a los que se destinan los recursos del Fondo de Revalorizaci\u00f3n de Pensiones, entre los cuales no<br>figura la distribuci\u00f3n de recursos ni excedentes para los imponentes de las entidades de previsi\u00f3n afectas a \u00e9l. Todos los fines dicen relaci\u00f3n con las pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el Fondo debe aportar el 40 % de sus ingresos mensuales al financiamiento del Fondo de Asistencia Social del art\u00edculo 33\u00b0 de la ley N\u00b0 15.386 y contribuir a financiar parte de las pensiones de las entidades que aportan al<br>Fondo y de cierto tipo de pensiones que paga la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, respecto de los excedentes el art\u00edculo 3\u00b0 de la misma Ley, en su inciso cuarto, dispone lo siguiente: \u201cLos excedentes anuales del Fondo<br>incrementar\u00e1n los recursos del ejercicio siguiente.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, no es jur\u00eddicamente posible acceder a su petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"560\" height=\"215\" src=\"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/firma-Humberto-Ruiz.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-728\" srcset=\"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/firma-Humberto-Ruiz.jpg 560w, https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/firma-Humberto-Ruiz-300x115.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/figure><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTE SOLICITUDES DE LA DEVOLUCI\u00d3N DE EXCEDENTES ACUMULADOS  DEL FONDO REVALORIZADOR DE PENSIONES<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":733,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/727"}],"collection":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=727"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/727\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":731,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/727\/revisions\/731"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/733"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}