{"id":218,"date":"2020-12-12T19:01:51","date_gmt":"2020-12-12T19:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/cecip.cl\/?p=218"},"modified":"2020-12-12T19:01:51","modified_gmt":"2020-12-12T19:01:51","slug":"avances-en-la-reforma-a-carabineros-de-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/avances-en-la-reforma-a-carabineros-de-chile\/","title":{"rendered":"Avances en la Reforma a Carabineros de Chile"},"content":{"rendered":"<p><strong>AVANCES Y DESAF\u00cdOS EN LA REFORMA A CARABINEROS DE CHILE<\/strong><\/p>\n<p>En estos d\u00edas nos hemos enterado por los medios de comunicaci\u00f3n social, que la Comisi\u00f3n Reforma a Carabineros de Chile, ha anunciado dos medidas de avance para el futuro de la instituci\u00f3n, sobre las cuales compartimos nuestra opini\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>A.- Aumento de estudios desde 2 a 4 semestres acad\u00e9micos para los Carabineros Alumnos.<\/strong><\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n es una buena noticia, porque se aprecia consenso en que la identificaci\u00f3n de competencias debiera reflejarse en una malla curricular que, tienda a mejorar el proceso de formaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de las Carabinas Cruzadas. Ello se activar\u00e1 a contar del a\u00f1o 2021. Resulta importante destacar que los potenciales Carabineros Alumnos deben ser incorporados a un programa de inducci\u00f3n y nivelaci\u00f3n en \u00e1reas d\u00e9biles de sus conductas b\u00e1sicas de entrada como lo son la escritura y comprensi\u00f3n de lectura, entre otras.<\/p>\n<p>El aumento del tiempo de estudios desde 1.652 a 2.988 horas acad\u00e9micas, hace imprescindible considerar el otorgamiento de un t\u00edtulo T\u00e9cnico de Nivel Superior en Seguridad P\u00fablica, por ende, se necesita la modificaci\u00f3n de las leyes de educaci\u00f3n superior para que la Escuela de Formaci\u00f3n de Carabineros sea autorizada para entregar dichos t\u00edtulos a los Carabineros Alumnos. No puede quedar ausente un Llamado P\u00fablico a Concurso de Profesores y por supuesto un mejoramiento econ\u00f3mico en el valor de las horas de clases.<\/p>\n<p><strong>B.- Extensi\u00f3n de la carrera profesional desde los 30 a 35 a\u00f1os de servicio<\/strong>.<\/p>\n<p>El aumento a 35 a\u00f1os de servicio, probablemente no ser\u00e1 del agrado de algunos, pero, se estima que es una medida t\u00e9cnica que se relaciona con la proyecci\u00f3n de la Esperanza de Vida (EVN) de 82,1 para mujeres y 77,3 para hombres (INE). Creemos que esta propuesta va de la mano con un estudio de la Direcci\u00f3n de Presupuestos (DIPRES), que analiz\u00f3 la situaci\u00f3n actual y proyecciones fiscales 2012-2050, y suger\u00eda una revisi\u00f3n profunda del dise\u00f1o del sistema, en raz\u00f3n al aumento del gasto fiscal destinado al pago de pensiones en DIPRECA a tasas promedio del 6% anual, producto de los aumentos en las plazas de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed como se reconocen los anuncios de avances, la Comisi\u00f3n de Reforma a Carabineros, no se puede restar a los desaf\u00edos en la protecci\u00f3n de los derechos del personal y su familia. Por ello, desde una mirada prospectiva estrat\u00e9gica, estos avances debieran construirse en <strong>5 Pilares <\/strong>que hagan justicia de las demandas hist\u00f3ricas que son comunes e impactan igualmente a Carabineros de Chile; la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile y Gendarmer\u00eda de Chile, instituciones adscritas a la Direcci\u00f3n de Previsi\u00f3n de Carabineros de Chile (DIPRECA), en lo referido a previsi\u00f3n y salud.<\/p>\n<p><strong>1.- Ley de Salud. <\/strong>Debiera incorporar la normativa dispersa; regular las cotizaciones y aporte fiscal que alimenta los flujos de financiamiento, tanto para el personal activo como pasivo. Acercarse en la medida de lo posible al modelo de la ley de salud de las FF.AA. Al Estado le corresponde en justicia social, incorporar las Garant\u00edas Expl\u00edcitas de Salud (GES) para beneficio del personal y sus cargas familiares.<\/p>\n<p><strong>2.- Atenci\u00f3n de por vida al personal con invalidez de 3ra. clase por actos del servicio. <\/strong>Actualmente, aquel personal que en actos propios y, a consecuencia del servicio sufri\u00f3 grav\u00edsimas lesiones que resultan con una incapacidad permanente que le impiden desplazarse y realizar sus actividades de la vida diaria, solo queda con pensi\u00f3n de retiro de invalidez de 3ra. clase. La LOC N\u00b0 18.961 no considera la continuidad de atenciones m\u00e9dicas y de apoyo, inclusive el problema se agrava, pues, en el futuro como pensionado DIPRECA, los aranceles de las atenciones asistenciales relacionadas con su invalidez, ser\u00e1n cobradas como a cualquier pensionado acogido a la Medicina Curativa.<\/p>\n<p>En este especial caso, se sugiere observar las prestaciones m\u00e9dicas que cubre el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N\u00b0 16.744) que es administrado por el Instituto de Seguridad Laboral y 3 Mutualidades de Empleadores. Su Art. 29 establece que la v\u00edctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendr\u00e1 derecho al otorgamiento de todas las prestaciones m\u00e9dicas que se requieran hasta su curaci\u00f3n completa, o mientras subsistan los s\u00edntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. A este Seguro de reconocida y probada eficiencia, debiera incluirse a Carabineros, PDI y Gendarmer\u00eda, con cargo a su empleador, el Estado.<\/p>\n<p><strong>3.- Defensor\u00eda Jur\u00eddica. <\/strong>El personal que, a ra\u00edz de procedimientos policiales en actos del servicio, es acusado por la Fiscal\u00eda del Ministerio P\u00fablico y luego sometido a prisi\u00f3n preventiva, carece de una defensor\u00eda jur\u00eddica adecuada y especializada. Adem\u00e1s, conforme al Dictamen N\u00b0 31.675-19 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR) se le suspende el pago de sus remuneraciones, quedando en la orfandad jur\u00eddica para su adecuada defensa ante la persecuci\u00f3n penal y querellas presentadas por los mismos \u00f3rganos del Estado, en la pr\u00e1ctica, el INDH, el Consejo de Defensa del Estado y \u00faltimamente el SENAME. Se insiste en la creaci\u00f3n de una Defensor\u00eda Jur\u00eddica independiente de Carabineros.<\/p>\n<p><strong>4.- Cese del descuento para el Fondo Revalorizador de Pensiones (FRP)<\/strong>. Pecando de ser reiterativos en este tema, lo hacemos porque este descuento es una situaci\u00f3n muy injusta, este mecanismo perdi\u00f3 toda vigencia, por cuanto las pensiones m\u00ednimas de la DIPRECA se reajustan en forma autom\u00e1tica, conforme lo concluye un Estudio de Finanzas P\u00fablicas del a\u00f1o 2012 de la DIPRES.\u00a0 Del descuento de un 1% de las remuneraciones imponibles al personal activo adscrito a la DIPRECA, al a\u00f1o 2011 solo se usaba un 3% y el restante 97% llamado excedentes era transferido a la Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social para contribuir a las pensiones b\u00e1sicas del Pilar Solidario. No se entregan datos del porcentaje ejecutado en a\u00f1os 2012 al 2019 por no estar publicados en sitios web de dichas instituciones del Estado. \u00a1Viva la Transparencia!<\/p>\n<p>La semana pasada, informamos que el Fondo en referencia, tiene millonarios excedentes acumulados por <strong>$ 56.217.844.312<\/strong> (Cincuenta y seis mil doscientos diecisiete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos doce pesos), este un hecho grave evidenciado por la propia Comisi\u00f3n Revalorizadora de Pensiones que con Oficio N\u00b0 13 del 28.01.2020 inform\u00f3 a la DIPRES. Estos excedentes son el cruel resultado por haberse incurrido en descuentos superiores al porcentaje que realmente se necesitaba.<\/p>\n<p>El Estado debiera actuar de oficio y devolver proporcionalmente los excedentes a quienes les pertenecen, vale decir, a los imponentes activos y lo que corresponda a los recientes pensionados de la DIPRECA. Hay similitud con la devoluci\u00f3n de excedentes de las cotizaciones por las Isapres, inclusive la reciente devoluci\u00f3n de un 10% de los fondos de capitalizaci\u00f3n individual de las Administradoras de Pensiones (AFP).\u00a0 Para recuperar dichos excedentes, cada Carabinero, Detective y Gendarme, podr\u00eda solicitar un pronunciamiento a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR), tambi\u00e9n a los Ministerios del Trabajo y Previsi\u00f3n Social y, de Hacienda; Consejo para la Transparencia (CPLT); DIPRECA y, a su propia instituci\u00f3n. Sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, en el supuesto no obtengan la devoluci\u00f3n de sus excedentes.<\/p>\n<p><strong>5.- Pago de las primas de un Seguro de Vida<\/strong>. Se requiere que el Estado como empleador de los Carabineros, Detectives y Gendarmes, llame a una Licitaci\u00f3n P\u00fablica para contratarles un Seguro de Vida, en raz\u00f3n del permanente riesgo de su actividad profesional.<\/p>\n<p>Si se recurre a la palabra \u201clegitimidad\u201d para aplicar una Reforma a Carabineros, entonces esperamos consecuencia y que se aplique ese mismo concepto a los 5 desaf\u00edos.<\/p>\n<p><strong>SANTIAGO<\/strong>, 29 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>HERO NEGR\u00d3N SCHLOTTERBACH<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">General (R) de Carabineros<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Ingeniero en Administraci\u00f3n de Empresas<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Mag\u00edster en Gesti\u00f3n de Recursos Humanos<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Diplomado en Adm. de RR.HH., con especializaci\u00f3n en Gesti\u00f3n de Bienestares<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AVANCES Y DESAF\u00cdOS EN LA REFORMA A CARABINEROS DE CHILE En estos d\u00edas nos hemos enterado por los medios de comunicaci\u00f3n social, que la Comisi\u00f3n Reforma a Carabineros de Chile, &hellip; <a href=\"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/avances-en-la-reforma-a-carabineros-de-chile\/\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":219,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/218"}],"collection":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=218"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":220,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/218\/revisions\/220"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/219"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conversandodelaspolicias.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}