Revalorización de Pensiones, ¿Quién subsidia a quién?
Días atrás me referí al descuento que alimenta al Fondo Revalorizador de Pensiones que, se aplica al personal activo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, correspondiente a un 1% de la remuneración imponible.
Me han pedido explicar con mayor detalle el citado descuento, por tanto, así lo abordaremos. Conceptualmente no es una cotización, derechamente transita en el límite de un impuesto o expropiación, porque si bien su propósito original y que data del año 1963, era compensar el deterioro económico sufrido por las pensiones, hoy en día ese fundamento ha sido modificado por mecanismos de reajuste automáticos de las pensiones, conforme lo definen Estudios de la propia Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Con evidencia a la mano, se menciona que el año 2011, la DIPRECA recaudó un total de $ 7.953 millones de pesos por este concepto, de estos solo el 3% fue necesario destinarlo a financiar la revalorización de pensiones de la misma DIPRECA, el restante 97% que se denomina excedentes fue traspasado a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, órgano estatal que los usa para financiar parcialmente las pensiones asistenciales que, son liquidadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el Instituto de Previsión Social (IPS). Cabe precisar que este año 2020, los excedentes pueden ser usados instrumentalmente para financiar el Fondo de Desahucio de Carabineros, conforme nota 29 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Un principio de equidad debiera llevar a la modificación del descuento de un 1%, a un porcentaje que diga consonancia técnica-financiera con lo que realmente se requiere para financiar el pago de las pensiones explicitadas por la ley no sujetas a reajustes automáticos. De esta manera se haría justicia con el personal activo de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, adscritos previsionalmente a la DIPRECA y, les permitiría aumentar su liquidez o bien derivar los excedentes para el sistema de salud de la DIPRECA, como acontece con la ley de salud de las FF.AA.
Para ejemplificar, en una simulación con un imponible de $ 700.000, de un imponente activo de la DIPRECA se le aplica un 1% para el Fondo Hospital del Imponente (Hosdip) que en el año suma $ 84.000 que son usados íntegramente para la salud personal y de sus cargas familiares. Muy por el contrario, el mismo descuento anual por $ 84.000 para Revalorización de Pensiones se usa para otros fines y no tiene ningún porcentaje de retorno para el imponente.
Saque sus propias conclusiones, multiplicando la simulación promedio de $ 84.000 por el tiempo de los 30 años de servicios, usted ha subsidiado al Estado con un mínimo de $ 2.520.000, sin considerar IPC acumulado ni otras variables económicas.
SANTIAGO, 11 de Julio de 2020
HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH
General (R) de Carabineros