RESPUESTA DE LA COMISIÓN REVALORIZADORA DE PENSIONES

Estimad@
Junto con saludar, informo a usted que su correo electrónico fue remitido a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que atendida su competencia cumple con informar a usted lo siguiente:

La Comisión Revalorizadora de Pensiones fue creada por la Ley N°15.386, que establece el Fondo de Revalorización de Pensiones, fue publicada el 11 de diciembre de 1963 y actualizada el 29 de julio de 1998.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 15.386, la Comisión Revalorizadora de Pensiones, es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de
Seguridad Social, que antes que se declararan en receso los consejos, estaba integrada por ocho miembros:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá;
b) El Superintendente de Seguridad Social;
c) El Director del Presupuesto;
d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;
e) Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la República;
f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio.
g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre una quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile.

Ahora bien, por expresa disposición del artículo 1° del D.L. N° 49, de 1973, fueron declarados en receso los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social, cualquiera que sea la
denominación específica que ellos tuvieren, entre los que se encuentra la Comisión Revalorizadora de Pensiones.

Actualmente, la Comisión Revalorizadora de Pensiones está a cargo del Secretario/a de la misma y personal del Departamento de Regímenes Previsionales y Asistenciales, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Cabe señalar que el artículo 16° de la Ley N°15.386, establece que la Comisión Revalorizadora tendrá un Secretario que actuará como Ministro de Fe, ejecutará los acuerdos que se adopten y, en general, tendrá a su cargo todo lo
relacionado con el manejo administrativo.

Respecto del Fondo de Revalorización de Pensiones, el artículo 1° de la Ley N°15.386, publicada en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 1963, creó el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tenía por objeto financiar un régimen
de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de la desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados en los términos establecidos en dicho cuerpo legal, siendo aplicable a todos los regímenes de pensiones existentes al año 1963, con la sola excepción del régimen de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Las funciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones decían relación con la revalorización de las pensiones y la distribución de los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, de acuerdo a los artículos 12 al 17 de la Ley
N°15.386.

Actualmente los ingresos del Fondo están constituidos sólo por el aporte mensual que deben efectuar la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile1 , y el Instituto de Previsión Social (IPS) como administrador de los regímenes de
pensiones de las ex Cajas de Previsión del Antiguo Sistema de Pensiones, equivalente al 2% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados y que asciende a febrero del año 2021 a M$67.501.475.-

Por su parte, el Fondo debe aportar el 40 % de sus recursos al financiamiento del Fondo de Asistencia Social del artículo 27 de la ley N° 15.386 y contribuir a financiar parte de las pensiones de las entidades que aportan al Fondo y de cierto tipo de pensiones que paga la Tesorería General de la República.

Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizan en una cuenta especial que abrió y mantiene la Tesorería General de la República, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley 15.386.

Es necesario tener presente que, en virtud de los artículos 14 del D.L. N°2.448 y 2° del D.L. N°2.547, ambos de 1979, se estableció un sistema automático de reajustes de las pensiones de todos los regímenes previsionales vigentes a
la fecha, equivalente al 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%, acorde a la norma actualmente vigente. Por ende, a partir de la vigencia de dichos cuerpos legales el sistema de revalorización de las
pensiones establecido en la Ley N° 15.386 dejó de aplicarse.
(1) Este régimen previsional cubre tanto al personal de Carabineros como al de Investigaciones, Gendarmería y a los
funcionarios de la entidad previsional.

Los aportes que realiza el Fondo a las entidades señaladas se determinan sobre la base de los aportes que a la fecha de vigencia del DL N° 2.448, de 1978, efectuaba el Fondo con sus correspondientes reajustes, y comprende sólo a las pensiones que a dicha fecha estaban siendo financiadas en parte por el Fondo. Por tanto, se trata de valores que van en extinción. En efecto, a diciembre de 2014, el Fondo sólo
aportó recursos para contribuir al financiamiento de, aproximadamente, 11.800 pensiones. Por otra parte, las Leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2020 y 2021 a través de las Glosas 29 y 27, respectivamente, han dispuesto que el Déficit del Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile sea financiado con los excedentes del Fondo de Revalorización de Pensiones.

La Ley N° 21.192 de presupuestos del año 2021 establece en su Glosa 27, de la Partida 05, capítulo 31, programa 01, correspondiente a Carabineros de Chile, que:

“En la medida que el Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile no alcance a financiar las indemnizaciones del mismo, correspondientes al año 2021 o del año anterior, se podrán financiar dichas obligaciones con el excedente acumulado al cierre del año 2020 del Fondo de Revalorización de Pensiones de la Ley N°15.386.
La Comisión Revalorizadora de Pensiones deberá informar a la Dirección de Presupuestos el excedente acumulado al 31 de diciembre del 2020, a más tardar el 31 de enero del 2021. (Esto se materializó con el Oficio N° 3 de 13-1-2021
dirigido a la DIPRES comunicando el saldo del FRP al 31-12-2020 que fue de $65.312.732.913.- (sesenta y cinco mil trescientos doce millones setecientos treinta y dos mil novecientos trece pesos).

Mediante Resolución del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá el procedimiento de pago de resoluciones de desahucio a los beneficiarios que corresponda. (esto se materializó por Resolución Exenta N° 11.444, de 11-11-2020, del Ministerio del Interior).

La Comisión Revalorizadora de Pensiones informará trimestralmente a la Dirección de Presupuestos respecto de los pagos efectuados y los saldos disponibles.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar mensualmente a la Dirección de Presupuestos respecto a los ingresos y gastos efectivos mensuales del fondo de desahucio, y los gastos proyectados para el año.”.

Por Oficio N°27 de 08-03-2021, de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, dirigido al Director de Carabineros de Chile, se estableció el “Procedimiento para solicitar recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones y para la rendición respecto del uso de los mismos en el Pago de Desahucios de Carabineros de Chile.”. Es el procedimiento de traspaso entre los Fondos de Revalorización de Pensiones y el de Desahucio de Carabineros de Chile.

Por último y en relación a la devolución de los excedentes, cumple con señalar que el artículo 2° de la Ley N° 15.386 establece los fines a los que se destinan los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, entre los cuales no
figura la distribución de recursos ni excedentes para los imponentes de las entidades de previsión afectas a él. Todos los fines dicen relación con las pensiones.

En efecto, el Fondo debe aportar el 40 % de sus ingresos mensuales al financiamiento del Fondo de Asistencia Social del artículo 33° de la ley N° 15.386 y contribuir a financiar parte de las pensiones de las entidades que aportan al
Fondo y de cierto tipo de pensiones que paga la Tesorería General de la República. Además, respecto de los excedentes el artículo 3° de la misma Ley, en su inciso cuarto, dispone lo siguiente: “Los excedentes anuales del Fondo
incrementarán los recursos del ejercicio siguiente.”.

Por lo expuesto, no es jurídicamente posible acceder a su petición.

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