El dilema del cumplimiento u omisión del deber en la función policial
Los medios de comunicación social han difundido la noticia de la prisión preventiva del Teniente Coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, imputado por la Fiscalía del Ministerio Público por el presunto delito de apremios ilegítimos.
Merece comentar que el domicilio del Comandante Crespo fue allanado en horas de la madrugada (modus operandi delincuencial) en presencia de su señora e hijos menores de edad, siendo detenido y esposado por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello viola acuerdos históricos de las Policías, en que el funcionario de cada institución afectado por una orden de detención emanada de los Tribunales competentes, era entregado en el cuartel de la otra Policía que debía cumplir dicho mandato judicial. Pareciera que este acuerdo recíproco de caballeros ya no se cumple, los tiempos han cambiado. Sería muy importante escuchar la opinión doctrinaria y comunicacional del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile que, fue tan explícito y asertivo con el director del fatídico INDH. Además, días atrás agregó que ellos no son una policía autónoma, vale decir, reciben instrucciones específicas de cómo actuar de quien dependen.
El Fiscal en su acusación citó el artículo 150, letra D del Código Penal que expresa “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otro tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente”. Llama poderosamente la atención, que el Fiscal, expresamente omitió la lectura de otro inciso del mismo artículo que agrega “No se considerarán como apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad”:
La Jueza del Tribunal determinó que era “un peligro para la sociedad”, resolviendo la prisión preventiva. Resulta novedoso que un agente del Estado que cumpliendo su función policial en actos del servicio pueda ser nominado como un peligro para la sociedad, por cuanto hacía uso gradual y conforme a protocolo de los medios disuasivos entregados por el mismo Estado para enfrentar la violencia inusitada de los manifestantes, carentes, además de la autorización para reunirse por la Intendencia Regional Metropolitana.
El Comandante Crespo no se encontraba por su propia voluntad en el lugar de los hechos, él en cumplimiento a la Constitución Política de la República de Chile; la LOC de Carabineros de Chile y el Decreto N° 1.086 de 1983 del Ministerio del Interior, comandaba a un dispositivo de la entonces Prefectura de Fuerzas Especiales (hoy COP), con el propósito de restablecer el orden público; restaurar la paz en el espacio público gravemente violentado; de hacer respetar el bien común de todos los habitantes; regularizar el libre tránsito y uso de las calles; aplacar la ejecución de manifestaciones sumamente violentas; evitar los atentados incendiarios contra la propiedad pública y privada, además de protegerse de los ataques criminales en su condición de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre otra serie de delitos que afectaban a la ciudadanía y debidamente conocidos por los medios de comunicación social.
Recordemos que el artículo 24 de la Constitución República de Chile, entrega al Presidente de la República, la expresa obligación de conservar el orden público. A su vez, la responsabilidad de garantizar el orden público, está supeditado a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuya ingrata misión operativa está entregada a Carabineros de Chile, con los costos implícitos y externalidades negativas.
La kafquiana situación del Comandante Crespo, se suma a casos prácticamente desconocidos, como los que afectan a los Capitanes de Carabineros, Hugo Navarro y Ricardo Luengo, detenidos en la ciudad de la Serena que, conforme a los antecedentes que existen fueron procesados por los resultados colaterales de actos del servicio, es decir, en el cumplimiento de su función policial, sin recibir la debida asistencia legal por el Estado de Chile. Vale decir, en la más completa orfandad jurídica.
Aquí cabe esperar los informes técnicos de profesionales expertos en el conocimiento de la criminalística, con estándares serios y objetivos, sin la especulación ni atrevidas teorías ausentes del sustento científico.
A lo menos, cabe formularse una pregunta, en la perspectiva de los costos o externalidades negativas de funciones policiales en el contexto de la Fuerza Pública, ¿Desde una opción pragmática, es más conveniente apegarse al cumplimiento u omisión del deber?
SANTIAGO, 23 de Agosto de 2020.
HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH
General (R) de Carabineros
Ingeniero en Administración de Empresas
Magíster en Gestión de Recursos Humanos
Diplomado en Ciencia Política Aplicada y Orden Público